miércoles, 2 de mayo de 2018

La CHS insta a los regantes que usan el azud de la Contraparada a que comiencen su reparación en un plazo máximo de tres meses

Los trabajos para el arreglo de esta infraestructura, gracias a la que se deriva agua a las principales acequias de la Huerta de Murcia, deberán estar acabados en seis meses.


La CHS insta a los regantes que usan el azud de la Contraparada
a que comiencen su reparación en un plazo máximo de tres meses
La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ha instado a la Junta de Hacendados y a la comunidad de regantes Churra la Nueva a que comiencen, en un plazo máximo de tres meses, los trabajos para la reparación del azud de la Contraparada, dañado tras el temporal que azotó la cuenca del Segura en diciembre de 2016. Las obras deberán estar terminadas en un plazo máximo de seis meses.
Con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá presentarse ante la CHS el proyecto descriptivo de las obras a ejecutar para su aprobación. La autorización que debe otorgar el organismo de cuenca es independiente de las que deban obtenerse de otras administraciones. En caso de que la Junta de Hacendados y la comunidad de regantes Churra la Nueva no cumplan con su obligación, la CHS ejecutará las obras de reparación de forma subsidiaria.
Titularidad privada
La Ley de Aguas establece que son de titularidad pública las infraestructuras cuya función sea "garantizar la protección, control y aprovechamiento de las aguas continentales y del Dominio Público Hidráulico". En este sentido, la Contraparada es una infraestructura de titularidad privada ya que su única función es la de derivar caudales del río Segura a las acequias de Aljufía, Barreras y Churra la Nueva, sin perjuicio de que esa infraestructura se ubique en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH). Por esa razón su mantenimiento depende de los usuarios que se benefician de ella.
El azud de la Contraparada no tiene capacidad de laminación para ejercer funciones de defensa y control del DPH, tan sólo es válido para provocar un remanso de agua que permita elevar la cota y pueda ser tomada por las comunidades de regantes para su aprovechamiento. Es decir, si no existiera este azud no se vería perjudicada la protección del DPH, pero en cambio sí que sería imposible que las acequias de Aljufía, Barreras y Churra la Nueva pudieran tomar agua en su disposición actual.
Por tanto, siguiendo con la normativa de la Ley de Aguas, el mantenimiento de la Contraparada corresponde a sus beneficiarios, en este caso la Junta de Hacendados y la comunidad de regantes Churra la Nueva.