Lunes, 15 enero 2018
Comerciar con agua, un recurso esencial para vida, es algo impensable. Ahora bien, con el objetivo de garantizar su correcto uso y el abastecimiento de las poblaciones, es habitual que sean las administraciones públicas quienes se encarguen de su gestión y es por ello que se trata de un bien de dominio público.
Al hablar de mercados de agua, en realidad se hace referencia a todo un conjunto de diferentes mecanismos que posibilitan el intercambio voluntario de agua entre aquellos que poseen una concesión para la administración de este bien, bajo el control y supervisión de las confederaciones hidrográficas.
A través de dichos mecanismos se transfiere la responsabilidad de reasignar los recursos hídricos de la Administración a los propios usuarios, pero sin realizar cambios en la distribución de derechos de propiedad y/o concesiones. La idea que subyace es que los usuarios del agua conocen de primera mano los beneficios que genera su óptimo aprovechamiento, de tal forma que la falta de medios de la Administración hídrica se suple con la iniciativa de los usuarios, que recibirían señales de la escasez relativa del recurso a través del precio de mercado y, buscando su beneficio privado, lo emplearían de forma óptima, resultando del proceso la transferencia del agua hacia aquellos usos de más valor y una asignación eficiente del recurso
En España, sobre todo en las zonas de mayor escasez de recursos como el Sureste, Levante y las Islas Canarias, han existido tradicionalmente intercambios informales de agua (aquellos que surgen entre los usuarios del recurso de manera espontánea, y que son ajenos a cualquier control o regulación por parte de organismo regulador alguno), siempre con un carácter local y a pequeña escala. Sin embargo, no fue hasta la aprobación de la ley de Reforma de Ley de Aguas en 1999, cuando fueron introducidos los mercados formales de agua (aquellos en los que la Administración Pública interviene en la regulación de los mismos) regulándose con ello su funcionamiento como instrumento de demanda aplicable para paliar los efectos de la escasez del recurso.