La existencia del Dominio Público Hidráulico responde a la necesidad de garantizar una protección para los recursos hídricos y su ecosistema.
Este artículo ha sido realizado gracias a las aportaciones, guía y correcciones de Sonia Hernández, jefa de Servicio de Concesiones y Autorizaciones, y Sebastián Delgado, comisario adjunto de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. |
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Sanciones por daños al Dominio Público, ocupaciones permitidas del cauce, construcciones prohibidas en zona de policía… Son conceptos que se manejan cada día en las confederaciones hidrográficas pero que seguramente resultan confusos para los ciudadanos en general y, más grave, para empresas, administraciones y particulares que pueden verse afectados. En este artículo trataremos de explicar de forma sencilla qué es el Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de protección, para qué sirven y qué se puede o no hacer en sus límites.
El Dominio Público Hidráulico incluye:
- Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, es decir, las de ríos, ramblas o cauces intermitentes, lagos, embalses y acuíferos, etc. También las aguas procedentes de desalación.
- Los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, lo que significa el terreno sobre el que circula, tanto ríos como ramblas.
- Los lechos de embalses y lagos.
Así, el DPH comprende tanto el agua como la superficie por la que discurre o la contiene. Como se puede observar, quedan excluidas las aguas marinas y también las aguas privadas (aquellas contempladas en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas).
La existencia del Dominio Público Hidráulico responde a la necesidad de garantizar una protección para los recursos hídricos y su ecosistema. La defensa de este bien común y su aprovechamiento está regulada por la Ley de Aguas.
Como regla general, se requiere permiso para la utilización del Dominio Público Hidráulico para:
- Obras
- Extraer áridos
- Plantar o cortar vegetación
- Establecer puentes, pasarelas, embarcaderos, etc.
- Navegación
Además, las prohibiciones y los permisos son diferentes dependiendo a qué zona del cauce o los márgenes afectan, lo que puede llevar a sembrar dudas entre los usuarios. Con el fin de solventarlas ofrecemos aquí un sencillo gráfico donde se explican las distintas partes que forman el DPH y sus zonas de protección, para después explicar los usos permitidos en cada una de ellas.
La zona de servidumbre es una franja de cinco metros a partir del límite del Dominio Público Hidráulico tiene los usos muy limitados, ya que su objetivo es la protección del ecosistema y el DPH, servir de zona de paseo y circulación de vehículos oficiales y de emergencias y de amarre ocasional de embarcaciones.
Por eso, sólo se permite libremente el plantado de especies no arbóreas y siempre que no deterioren el ecosistema ni entorpezcan los usos antes señalados.
Necesita autorización la plantación o tala de árboles.
Las obras, vallados o cualquier clase de construcción están prohibidas.
La zona de policía comprende cien metros desde el DPH.
Necesita autorización:
Aprovechamiento de las aguas superficiales
Está permitido sin autorización:
- Talado de árboles
- Alteraciones sustanciales del terreno
- Extracción de áridos
- Construcciones, ya sean fijas o provisionales
- Acampadas colectivas
Aprovechamiento de las aguas superficiales
Está permitido sin autorización:
- Beber
- Bañarse
- Otros usos domésticos
- Abrevar el ganado
Aprovechamiento de aguas subterráneas
Se necesita permiso para:
- Extracción de agua de pozos y manantiales
- Perforación y limpieza de pozos.
En zona de Dominio Público Hidráulico queda prohibido con carácter general:
- Actividades que dañen el DPH.
- Acumulación de residuos que puedan contaminar el agua o su entorno.
- Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico ligado a la masa de agua.
Como se indica, organismos o particulares deben solicitar permisos para diversas acciones en zona de Dominio Público Hidráulico. Éste es el caso de las competiciones deportivas que se celebran en el río Segura. Por ejemplo, el año pasado y éste el cauce acoge la Regata Ciudad de Murcia. En este caso necesita un permiso de navegación, otro para la colocación de plataformas de acceso al agua y finalmente uno para la ocupación de la zona de servidumbre con instalaciones desmontables para los deportistas, organizadores y público.
En general, los aprovechamientos de aguas superficiales se pueden resumir en tres grandes bloques:
1. Usos comunes: beber, bañarse, usos domésticos y abrevar al ganado para el que no se necesita autorización siempre que no alteren su calidad y el uso se haga en el mismo cauce. Como estos usos ni afectan a la calidad del agua, ni al posible uso que pudiera hacer de las aguas otros interesados, puesto que no se derivan de sus cauces, no requieren declaración responsable, autorización ni concesión administrativa.
2. - Usos comunes especiales: navegación, flotación, establecimiento de embarcaderos y amarres. Requiere que el interesado presente una declaración responsable a la confederación. Esa declaración responsable indica la forma en que se desarrollará la actividad y el plazo para ello. Es un documento de ‘buenas intenciones’, donde por ejemplo, el que pretende realizar una actividad de navegación declara que las barcas cumplen la normativa de estabilidad, disponen de los elementos de seguridad necesarios y tienen un buen estado de conservación.
- Otros usos comunes especiales cuya existencia puede dificultar el aprovechamiento del recurso por terceros: por ejemplo, la extracción de áridos (porque en la zona de extracción se impide la instalación de embarcaderos o el paso de barcas) o el establecimiento de zonas de baño (evitan que otros puedan usar el DPH como embarcaciones peligrosas para los bañistas). En definitiva, son usos que restringen el disfrute de otros. Estos usos comunes especiales afectan a terceros y requieren por regla general autorización administrativa.
3. Usos privativos de aguas: Fundamentalmente el uso agrícola. Estos usos pueden requerir concesión administrativa que otorga la Administración (lo más usual) o bien se ejercen por disposición legal. Es precisamente aquí donde se concentra la mayor carga de trabajo de los departamentos que gestionan el DPH en las confederaciones: otorgamiento de concesiones, modificaciones, revisiones, seguimiento y control.
Las confederaciones hidrográficas pueden iniciar expedientes contra todos aquellos particulares, empresas o instituciones que incumplan las prohibiciones o actúen sin autorización. Además, también podrán sancionar a quien desobedezca las órdenes del organismo de cuenca o sus representantes.
El DPH es el protagonista de frecuentes conflictos entre usuarios o de éstos con las confederaciones. La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) tramitó el pasado año 666 expedientes sancionadores. De ellos, 337 corresponden a irregularidades en el uso privativo de aguas: uso sin concesión, superación del volumen máximo concedido o riego fuera de la zona delimitada.
El segundo motivo por cantidad para la apertura de expedientes administrativos es la ocupación ilegal del cauce o las zonas de uso limitado, con 96 expedientes. Un ejemplo bastante mediático de esta clase de sanciones es el caso de la urbanización Camposol en la localidad de Mazarrón (Murcia). La construcción de un gran complejo de viviendas vacacionales se extendió por el cauce de la rambla de los Aznares, no sólo obstaculizando el paso del agua en caso de lluvias sino aterrándola y llegando a eliminar su perfil. Una vez finalizada, una tormenta provocó inundaciones en la zona, pues la rambla había perdido su capacidad de evacuación de aguas. Actualmente hay en marcha un expediente con un pliego de cargos a la promotora por los daños causados al dominio público hidráulico y por la invasión de la rambla. El Consistorio ha sido incluido en el proceso de forma subsidiaria, por expedir licencias de obra sin solicitar los informes técnicos preceptivos a la CHS.
En otras ocasiones, la ausencia de DPH en la zona es lo que provoca los problemas. Recientemente en la ciudad de Cartagena, gobierno local y regional han mantenido una discusión por la construcción de un colegio. El solar que ofrecía el Consistorio a la Consejería de Educación para la nueva edificación se encontraba en una zona inundable, con el agravante de que era de flujo preferente. Es decir, no sólo estaba catalogado en el Plan de Riesgo de Inundaciones de la cuenca del Segura, sino que en caso de avenida, el agua evacuaría principalmente por ese lugar. En este asunto se generó cierta controversia con el papel que debía jugar la CHS, pues aunque el organismo de cuenca podía informar acerca del riesgo de inundación del solar (como así hizo a petición del Gobierno regional), su informe no era vinculante. Y esto es así porque el solar no se encontraba en Dominio Público Hidráulico ni en sus zonas de protección asociadas, por lo que la decisión final sobre la construcción no correspondía a la Confederación.
Legislación sobre el tema:
- Resumen de legislación sobre el DPH.
- Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.